Sergio Fernández
Representante Estudiantil ante el Consejo Académico
Universidad Nacional de Colombia
La reforma a la Educación Superior presentada por el Gobierno de Juan Manuel Santos, incorpora la posibilidad de crear “Instituciones de Educación Superior con ánimo de lucro”, elemento que ilustra notoriamente el carácter y el propósito de la reforma, a saber, un carácter neoliberal, con un evidente propósito de privilegiar al capital financiero y a los mercaderes globales de la educación, dando desarrollo a las exigencias del TLC con Estados Unidos. El debate sobre este elemento, ha girado en buena medida en torno a la afirmación del Gobierno, en el sentido de que con esta medida se garantizará la equidad del Sistema de Educación Superior colombiano, en tanto se aumenta la oferta educativa. Un argumento no solo pobre, sino además falaz que no resiste análisis con la realidad.
El concepto de equidad en la Educación Superior, se refiere a la posibilidad de acceder a ésta en igualdad de condiciones en términos de costos y de calidad. Es decir, la Educación vista como un derecho debe propender por la gratuidad en su acceso, garantizando a su vez, los más altos estándares científicos y profundos contenidos humanísticos. Estos elementos que constituyen la equidad, en la práctica han sido claramente desechados por Colombia de acuerdo a lo suscrito en el TLC con EEUU, en tanto se compromete a dar cumplimiento a las siguientes clausulas y premisas:
1. Trato Nacional. Colombia otorgará a los proveedores de servicios educativos de Estados Unidos, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios. Es decir, Colombia renuncia al derecho y el deber de fortalecer la educación nacional y en particular la pública a través de políticas que privilegien el desarrollo de la Educación Superior Nacional en contra de la foránea[1]. Algunos mecanismos mediante los cuales se materializa el trato nacional son la financiación indirecta a las Instituciones de Educación Superior IES con ánimo de lucro por vía de los créditos del Icetex, las exenciones tributarias y artículos como el 108 de la reforma de Santos, en donde se propone que el Gobierno financie Universidades Privadas directamente bajo criterios “objetivos de elegibilidad”.
2. Acceso a los mercados: Ninguna de las partes podrá adoptar o mantener medidas que limiten el numero de proveedores de servicios, el valor de los activos, o restricciones sobre tipos concretos de personería jurídica para prestar servicios entre otros. El desarrollo de esta clausula se expresa en la intención del Gobierno Colombiano en términos de no exigir que las Universidades adopten la forma jurídica de Fundaciones, abriendo la puerta a la entrada de la Universidad con ánimo de lucro y fortaleciendo además, el modelo de Universidades Corporativas de bajísima calidad como la Universidad Chevrolet para taxistas.
3. Supresión de Requisitos de desempeño: “Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación”[2]. Este principio suprime cualquier condición que pueda establecer Colombia con el propósito de promover empleo, aportes fiscales, rendimientos a nivel nacional o el cumplimiento de estándares de calidad a las IES extranjeras… etc.
4. Expropiación Indirecta: “Ocurre cuando las decisiones oficiales afectan negativamente no la propiedad de las empresas sino sus ganancias, sus posibles utilidades y hasta su prestablecimiento, de manera que el Estado puede ser obligado a indemnizaciones por ello”[3]. Esta clausula prohíbe en la practica el control de precios en las matriculas universitarias, costos que serán cubiertos vía financiación a la demanda con una fuerte participación del Icetex, hecho que conducirá sin duda alguna a aumentos en los costos de las matriculas universitarias.
La invitación hecha por el Gobierno Nacional a la opinión pública, para discutir la reforma a la Educación Superior es demagógica, en tanto queda claro que los asuntos de fondo de la presente reforma han sido ya acordados con los Estados Unidos. Por otro lado, la equidad, entendida en términos de acceso –en términos de costos y calidad-, en aquellos países en donde las Instituciones de Educación Superior con ánimo de lucro hacen presencia, ha sido vulnerada de manera oprobiosa. El estudio desarrollado en el año 2008 por Yuki Murakami y Andreas Blom para el Banco Mundial “Accessibility and Affordability of Tertiary Education in Brazil, Colombia, México and Peru within a Global Context”, demuestra que Brasil y Perú, países en donde hoy campea el Ánimo de Lucro en la Educación Superior, registran mayores costos en las matriculas de sus universidades privadas con respecto a Colombia.
En términos de calidad es necesario señalar, que la norma de las IES con Ánimo de Lucro es tener pésima calidad, así lo registran los rankings mundiales de calidad, en donde dichas Universidades no aparecen ni siquiera cerca de las mejores de Latinoamérica, y en donde las Universidades que sí aparecen son las Públicas como la UNAM, la Universidad de Sao Paulo y la Universidad de Buenos Aires. El tema de la calidad es mucho más delicado si se tienen en cuenta casos como el de la American Military University UMA, una Universidad con Ánimo de Lucro de los Estados Unidos en donde se impartían clases de “optimización de la tortura a Musulmanes”[4], o casos como las Universidades corporativas de Mc Donalds y Disney que ofrecen instrucción para el trabajo que no merece llamarse educación. Otro elemento que es necesario señalar es que la existencia de las Universidades con ánimo de lucro, en Estados Unidos es producto de los créditos que el Estado ofrece a estudiantes en su mayoría de familias humildes, a tal punto que la ayuda federal a las universidades con ánimo de lucro, en subsidios y préstamos a los estudiantes, sumaba unos 4.500 millones de dólares para el año 2000, y en 2009 llegaba a los 26.500 millones, es decir, un incremento del 600 por ciento, seis veces, en nueve años. El tema de la calidad en estas Universidades es tan delicado que Marc de Fucso, antiguo director de la Universidad de Phoenix, Universidad con ánimo de lucro que ostenta el título de ser la más grande de los Estados Unidos con cerca de 400.000 estudiantes y que pertenece al grupo financiero Apollo Group, afirma que no permitiría que sus hijos fuesen inscritos en una Universidad con Ánimo de Lucro por cuanto considera que es necesario aprender más de lo estrictamente necesario[5].
Queda claro entonces que la Universidad con Ánimo de Lucro es una forma de regular una estafa en dos sentidos: en primer lugar, la educación que reciben los estudiantes es de bajísima calidad, por tanto en el mundo del trabajo les esperará la penumbra laboral; y en segundo lugar, las matriculas son costeadas gracias a la financiación a la demanda por parte del Estado, actualmente el 70% de los recursos de las Universidades con Ánimo de lucro en Estados Unidos provienen de los créditos del Gobierno Federal a estudiantes de bajos recursos, mientras que por otro lado las utilidades de dichas Universidades son invertidas en Marketing dejando de lado el fortalecimiento de la calidad.
En resumen, un modelo de Educación Superior como el que pretende abrirse paso con la Reforma presentada por el Gobierno Nacional, es un modelo orientado por la tasa de ganancia y no por el fortalecimiento de la calidad, segregando el mercado educativo según la capacidad adquisitiva de cada “cliente”, calcando en buena medida la formula de la Ley 100, en donde unos colombianos mueren por enfermedades de las que otros colombianos se salvan debido a su capacidad adquisitiva. El modelo en Educación Superior propuesto por Santos y su Ministra es perverso y elitizará la educación de calidad convirtiéndola en privilegio de unos pocos.
[1] Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, Capitulo 11 “Comercio transfronterizo de servicios”, Articulo 11.2.1.
[2] Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, Capitulo 11 “Inversión” Articulo 10.9.
[3] Robledo, Jorge Enrique, “La verdadera hecatombe. El debate del TLC permanece”, Ediciones Aurora, Bogotá., año 2009., p. 130.
[4] “EEUU: Neoliberalism and the For-Profit, Predatory Educational Industry: You Can't Regulate a Criminal Enterprise”
[5] Tomado de razonpublica.com a través del enlace http://www.razonpublica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1929:college-inc&catid=24:artes-y-libros&Itemid=33
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